Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
BOA-d-2006-90038 · Boletín Oficial de Aragón, 2006-12-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-11-21.
Resumen
Esta norma regula la organización y funcionamiento de las comarcas en Aragón, estableciendo un marco legal para su creación, competencias y financiación. Aplica a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón desde su entrada en vigor el 28 de diciembre de 2006.
Entre los puntos clave, se destaca que las comarcas son entidades locales con personalidad jurídica propia, encargadas de gestionar servicios y actividades de ámbito supramunicipal, como la protección del medio ambiente, la sanidad, la educación y el turismo. Además, se establece que la creación de comarcas debe ser aprobada por ley de las Cortes de Aragón, y que su financiación proviene de diversas fuentes, incluyendo transferencias de la Comunidad Autónoma y aportaciones de los municipios. También se contempla la posibilidad de que las comarcas asuman competencias delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y las provincias, lo que implica una colaboración interadministrativa.
Finalmente, se derogan varias leyes anteriores relacionadas con la comarcalización, consolidando así un único marco normativo que busca mejorar la claridad y eficiencia en la gestión territorial en Aragón.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 149, 2006-12-30
- Entrada en vigor
- 2006-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-11-21
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOA-d-2006-90038
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión de que una ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde el más alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización territorial de Aragón. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias, y mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de organización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero, modelo que tuvo la virtud de clarificar las diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la disposición…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y fines de las comarcas.
- Artículo 2. Objeto de esta ley.
- Artículo 3. Potestades de las comarcas.
- Artículo 4. Territorio.
- Artículo 5. Denominación, capitalidad y sedes de los servicios.
- Artículo 6. Creación por ley.
- Artículo 7. Iniciativa de creación.
- Artículo 8. Resolución sobre la iniciativa comarcal.
- Artículo 9. Competencias propias.
- Artículo 10. Competencias delegadas y encomienda de funciones.
- Artículo 11. Planes y programas de ordenación del territorio y zonas de montaña.
- Artículo 12. Cooperación y asistencia a municipios.
- Artículo 13. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.
- Artículo 14. Gestión por los municipios de servicios comarcales.
- Artículo 15. Derecho de participación de la comarca.
- Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Artículo 17. Acción social.
- Artículo 18. Cultura.
- Artículo 19. Patrimonio cultural y tradiciones populares.
- Artículo 20. Artesanía.
- Artículo 21. Deporte.
- Artículo 22. Juventud.
- Artículo 23. Promoción del turismo.
- Artículo 24. Agricultura, ganadería y montes.
- Artículo 25. Sanidad y Salubridad pública.
- Artículo 26. Enseñanza.
- Artículo 27. Protección del medio ambiente.
- Artículo 28. Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
- Artículo 29. Ferias y mercados comarcales.
- Artículo 30. Protección de los consumidores y usuarios.
- Artículo 31. Protección civil y prevención y extinción de incendios.
- Artículo 32. Energía, promoción y gestión industrial.
- Artículo 33. Transportes.
- Artículo 34. Gestión de subvenciones y ayudas.
- Artículo 35. Gestión de otros procedimientos administrativos.
- Artículo 36. Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 37. Mancomunidades municipales existentes en la comarca.
- Artículo 38. Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal.
- Artículo 39. Creación, naturaleza y funciones.
- Artículo 40. Composición.
- Artículo 41. Funcionamiento.
- Artículo 42. Elaboración y Contenido de los decretos de transferencia de funciones y servicios.
- Artículo 43. Ritmos de transferencia.
- Artículo 44. Órganos de la comarca.
- Artículo 45. El Consejo comarcal.
- Artículo 46. Elección del Consejo comarcal.
- Artículo 47. Constitución del Consejo comarcal.
- Artículo 48. Elección del Presidente.
- Artículo 49. Inelegibilidades, incompatibilidades y recursos.
- Artículo 50. Duración del mandato de los miembros del Consejo.
- Artículo 51. Atribuciones de los órganos comarcales y régimen de funcionamiento.
- Artículo 52. Sesiones del Consejo comarcal.
- Artículo 53. Consulta a los ayuntamientos.
- Artículo 54. Participación ciudadana.
- Artículo 55. Régimen del personal al servicio de la Comarca.
- Artículo 56. Oferta de empleo público y selección de personal.
- Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo y movilidad del personal.
- Artículo 58. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 59. Ingresos de la comarca.
- Artículo 60. Transferencias de la Comunidad Autónoma en favor de las comarcas. Principios generales.
- Artículo 61. Sección presupuestaria propia y su gestión.
- Artículo 62. Fondo de Cohesión Comarcal
- Artículo 63. Fondo para Gastos de Personal.
- Artículo 64. Programa de Política Territorial.
- Artículo 65. Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios.
- Artículo 66. Fórmula de reparto comarcal.
- Artículo 67. Transferencias a las comarcas.
- Artículo 68. Territorialización de inversiones e Informe anual a las Cortes de Aragón.
- Artículo 69. Aportaciones de las provincias a la financiación de las comarcas.
- Artículo 70. Aportaciones de los municipios.
- Artículo 71. Naturaleza y composición.
- Artículo 72. Organización y funciones.
- Disposición adicional primera. Ejercicio efectivo de las competencias.
- Disposición adicional segunda. Mancomunidades de interés comarcal.
- Disposición adicional tercera. Consejos consultivos comarcales.
- Disposición adicional cuarta. Sociedades y consorcios de interés comarcal.
- Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la comarcalización.
- Disposición adicional sexta. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.
- Disposición adicional séptima. Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial.
- Disposición adicional octava. Competencias de las diputaciones provinciales.
- Disposición adicional novena. Encomienda de gestión.
- Disposición adicional décima. Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza.
- Disposición adicional undécima. Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales.
- Disposición adicional duodécima. Adecuación de la legislación sectorial.
- Disposición adicional decimotercera. Gestión comarcal de las subvenciones específicas.
- Disposición adicional decimocuarta. Dotación mínima a transferir.
- Disposición adicional decimoquinta. Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos.
- Disposición adicional decimosexta. Zaragoza y su área metropolitana.
- Disposición adicional decimoséptima. Unificación de divisiones comarcales.
- Disposición adicional decimoctava. Organización administrativa.
- Disposición adicional decimonovena. Referencias normativas.
- Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (9)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 8/1996, de 2 de diciembre |
| De conformidad con | el art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
| Deroga | Ley 10/1993, de 4 de noviembre |
| Deroga | Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. |
| Deroga | Ley 23/2001, de 26 de diciembre |
| Deroga | Disposición transitoria 4 de la Ley 25/2001, de 28 de diciembre |
| Deroga | Artículo 21 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre |
| Deroga | art. 50 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre |
| Deroga | Ley 3/2006, de 8 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2006?
- Decreto Legislativo 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-11-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2006?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.