Artículo 13. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Gobierno de Aragón, previa aceptación del Consejo comarcal interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la Administración de la Comunidad Autónoma y los medios con que se dote.