Artículo 12. Cooperación y asistencia a municipios.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a las provincias, cada comarca podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económica y financiera y de obras y servicios.
2. En el caso de que el Gobierno de Aragón acuerde, a petición del municipio interesado, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos, atendidas sus características peculiares, se podrá atribuir su establecimiento y prestación a la comarca.
Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
3. Cuando por carencia de medios para sostener el puesto de Secretaría-Intervención, un municipio sea dispensado de la obligación de sostenerlo, podrá encomendarse a la comarca la prestación de dicha función, si la provincia no garantiza adecuadamente su ejercicio.
En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.
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