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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 1. Naturaleza y fines de las comarcas.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.

2. Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.

3. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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