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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 41. Funcionamiento.

Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión, hora y orden del día. Igualmente se indicará la forma de consulta de los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría al menos durante el tiempo indicado.

2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de los tres vocales al menos.

3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión que celebre la Comisión.

4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente se podrá encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales, el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.

5. En lo no previsto en esta ley, se aplicará el régimen jurídico del funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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