Artículo 70. Aportaciones de los municipios.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.
Atendidas las peculiaridades de cada comarca, podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.
2. El Consejo comarcal revisará cada año, al aprobar el Presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.