Artículo 29. Ferias y mercados comarcales.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en general, a las comarcas:
a) La colaboración en la organización y funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la comarca.
b) La participación en la elaboración de la planificación sobre los mercados de su territorio.
c) El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
a) La representación en las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el ámbito territorial comarcal.
b) El control y la supervisión financiera de las actividades feriales de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no cuenten con la autorización correspondiente.
c) Emitir informe en los procedimientos de autorización de actividades feriales.
d) El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.
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