Artículo 28. Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los municipios:
a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas.
b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:
a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.
c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.
d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.
e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.
f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.
h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.