Artículo 67. Transferencias a las comarcas.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Las transferencias incondicionadas a las comarcas para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento se ordenarán en los primeros quince días del ejercicio. Si se trata del primer ejercicio, se realizarán dentro de los quince días siguientes a la constitución del Consejo comarcal.
2. Las transferencias incondicionadas que compensen el coste de las funciones y servicios traspasados, se ordenarán dentro de los quince primeros días de cada trimestre. Si se trata del primer ejercicio en que estas entran en vigor, dicha transferencia se realizará en los veinte primeros días siguientes a la fecha en que sean efectivas, y se reducirán proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el comienzo del ejercicio y la fecha de efectividad del traspaso.
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