Artículo 68. Territorialización de inversiones e Informe anual a las Cortes de Aragón.
Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán contener un estado territorializado por comarcas en que se reflejen las inversiones y transferencias de capital destinadas a cada una de ellas, como visión de conjunto de los programas de los distintos Departamentos, en la parte que sea posible dicha territorialización, atendidos los proyectos que incluyan.
2. Cada año, el Gobierno de Aragón elevará a las Cortes un informe sobre el proceso de asunción de competencias por las comarcas, grado de cumplimiento y la correlativa asignación de recursos económicos a las mismas.
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