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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 25. Sanidad y Salubridad pública.

Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga el Plan de Salud de Aragón:

a) El control sanitario del medio ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos peligrosos.

b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportiva y de recreo.

d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.

e) El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.

f) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

2. Con objeto de garantizar el ejercicio de sus competencias, los municipios podrán delegar en las comarcas la ejecución de sus funciones y la prestación de sus servicios, en el marco de lo previsto en la legislación básica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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