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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 32. Energía, promoción y gestión industrial.

Artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas:

a) La emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación de la legislación de conservación de la energía para las instalaciones radicadas en su territorio.

b) La colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.

c) La colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.

2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las comarcas:

a) El fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.

b) La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.

c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.

d) La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.

e) El fomento en el ámbito de la minería no energética.

f) En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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