Artículo 33. Transportes.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas:
A) En relación al transporte por carretera:
a) La emisión de informe en los procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.
b) En relación al transporte por carretera urbano:
1. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas de Transporte, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La participación en la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) El establecimiento y gestión de servicios de transporte por cable.
c) Las funciones de policía, inspección y sanción de estos servicios.
C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán informe en los procedimientos de formación de la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.