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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos.

Disposición adicional decimoquinta del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten, serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.

3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa correspondiente.

4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la certificación expedida por la Comisión Mixta de transferencias de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el Boletín Oficial de Aragón. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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