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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, quedarán en la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquella en servicio activo por los procedimientos pertinentes.

2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el Grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al nivel máximo de intervalo atribuido a su Grupo en la Administración comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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