Artículo 59. Ingresos de la comarca.
Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Los percibidos en concepto de precios públicos.
d) Contribuciones especiales.
e) Subvenciones.
f) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:
– Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
– Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.
– Transferencia o delegación de competencias.
g) Aportaciones de los municipios que las integren.
h) Los procedentes de operaciones de crédito.
i) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
j) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.
2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006
- ← Artículo 58. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
- → Artículo 60. Transferencias de la Comunidad Autónoma en favor de las comarcas. Principios generales.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.