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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 59. Ingresos de la comarca.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Los percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales.

e) Subvenciones.

f) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:

– Participación en sus ingresos sin carácter finalista.

– Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.

– Transferencia o delegación de competencias.

g) Aportaciones de los municipios que las integren.

h) Los procedentes de operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

j) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.

2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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