Disposición adicional novena. Encomienda de gestión.
Disposición adicional novena del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1 e) y g), 25, 27 B), a) y b) y C), 29.2.d) y 33 B), serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.
2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1.e) y f) y 27 B) a) y b) y D) b) y f).
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.