Disposición adicional octava. Competencias de las diputaciones provinciales.
Disposición adicional octava del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta ley deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.
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