Disposición adicional sexta. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.
Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formalización del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.
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