Artículo 20. Artesanía.
Artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:
a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.
b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.