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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. Competencias delegadas y encomienda de funciones.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. Conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las comarcas.

2. Las provincias podrán delegar en las comarcas el ejercicio de competencias en relación con:

a) Gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en el ámbito comarcal.

b) Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios.

3. Los municipios que integren la comarca podrán delegar en ésta sus competencias conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local. La delegación procederá cuando las competencias se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal y cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.

Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.

4. La delegación de competencias exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por el Consejo comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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