Artículo 39. Creación, naturaleza y funciones.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo comarcal, se constituirá una Comisión mixta de transferencias entre la comarca correspondiente y la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias que posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del correspondiente convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las competencias de las comarcas a los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 37 y 38 de esta ley.
3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que, dentro de las especificadas en esta ley, vaya a asumir cada comarca, la financiación de que vayan a ir acompañadas junto con los medios personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes, realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante decreto.
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