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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional tercera. Consejos consultivos comarcales.

Disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. · BOA-d-2006-90038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. En tanto no se generalice la implantación de la comarca como entidad local en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán constituirse Consejos consultivos comarcales respecto de aquellas zonas en las que no exista entidad local comarcal.

Los Consejos consultivos comarcales podrán constituirse a iniciativa de los propios municipios o de alguna mancomunidad y siempre que la iniciativa sea promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen, al menos, dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

2. Formarán parte de dichos Consejos, de carácter deliberante y consultivo, los alcaldes de los municipios de un determinado ámbito comarcal, conforme a la delimitación aprobada.

Los alcaldes podrán delegar en otros miembros de la Corporación.

3. El Consejo consultivo comarcal respectivo podrá ser convocado cuando la trascendencia de un asunto de interés supramunicipal aconseje su conocimiento, debate e informe por dicho órgano.

4. La reunión del Consejo podrá tener lugar por convocatoria del Gobierno de Aragón o de un número de alcaldes de la zona no inferior a cinco, debiendo señalarse en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma y efectuarse con antelación mínima de diez días.

Para constituirse válidamente deberán asistir representantes de la mayoría de los municipios del ámbito comarcal de que se trate.

5. La presidencia del Consejo, al simple efecto de mantener el orden de sus deliberaciones y declarar su resultado, corresponderá por rotación a cada uno de los alcaldes miembros, siguiéndose el orden de los municipios de mayor a menor población.

De los acuerdos de dicho Consejo levantará acta un Secretario, designado al efecto entre sus miembros al comienzo de cada sesión.

6. En los casos en que una disposición legal o reglamentaria prevea la participación de la comarca en un determinado procedimiento administrativo, se entenderá atribuida dicha participación al Consejo consultivo comarcal en tanto no se constituya la entidad comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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