El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 101. Aprobación de la delegación.

Artículo 101 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Sin perjuicio de la aprobación del correspondiente Decreto y de su necesaria publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un convenio entre las Administraciones interesadas, donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos.

4. El Decreto a que se refiere el apartado primero deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Normas legales por las que se regirá el ejercicio de la delegación.

b) Funciones cuya ejecución se delega.

c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.

d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o genere ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. A estos efectos, se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.

e) Documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega.

f) Fecha de efectividad de la delegación y su duración, si no fuera indefinida.

g) Los medios de control de la actividad delegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Más artículos de Ley 7/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.