Artículo 88. Potestades.
Artículo 88 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los municipios con las siguientes especialidades:
a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.