Artículo 69. De la asistencia económico-financiera.
Artículo 69 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
La asistencia económico-financiera de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se ejercerá, entre otras, a través de las siguientes formas:
a) Mediante el informe y asesoramiento a las consultas formuladas sobre gestión económico-financiera por los órganos competentes de tales entidades.
b) Mediante la cesión temporal de bienes, medios o instalaciones propias de las Diputaciones Provinciales.
c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.
d) Mediante la concesión de préstamos de la Caja de Crédito Provincial.
e) Colaboración en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales y de otras entidades locales.