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Ley Vigente

Artículo 69. De la asistencia económico-financiera.

Artículo 69 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

La asistencia económico-financiera de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se ejercerá, entre otras, a través de las siguientes formas:

a) Mediante el informe y asesoramiento a las consultas formuladas sobre gestión económico-financiera por los órganos competentes de tales entidades.

b) Mediante la cesión temporal de bienes, medios o instalaciones propias de las Diputaciones Provinciales.

c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

d) Mediante la concesión de préstamos de la Caja de Crédito Provincial.

e) Colaboración en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales y de otras entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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