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Ley Vigente

Artículo 70. De la asistencia técnica.

Artículo 70 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

La asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se desarrollará mediante la elaboración de estudios, planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos y dirección facultativa de obras, instalaciones o servicios de su competencia, emisión de informes técnicos previos al otorgamiento de licencias, construcción y conservación de caminos y vías rurales, asesoramiento e impulso de medidas destinadas a mejorar la organización administrativa median- te la aplicación de sistemas de trabajo o el diseño de programas informáticos que permitan la mecanización de tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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