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Ley Vigente

Artículo 98. Prohibición de subdelegación y sus excepciones.

Artículo 98 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La competencias transferidas o delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.

2. No obstante, las mancomunidades de interés comarcal o, en su caso, las comarcas, previo informe favorable de la Diputación General de Aragón, podrán delegar el ejercicio de competencias transferidas o delegadas en favor del municipio cabecera de las mismas, aunque limitadas a su respectivo término municipal, siempre que tenga capacidad de gestión suficiente y redunde en una más eficaz prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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