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Ley Vigente

Artículo 97. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento.

Artículo 97 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La transferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de:

a) Los municipios capitales de provincia y los que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las leyes y directrices generales de ordenación territorial.

b) En relación con los demás municipios, la transferencia o delegación se hará preferentemente a favor de las mancomunidades de interés comarcal en las que estén integrados o, en su caso, a favor de sus respectivas comarcas.

2. Los procedimientos para llevar a efecto la transferencia o delegación se iniciarán siempre de oficio por la Diputación General de Aragón, bien por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades locales interesadas.

3. Será requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegación se ejecuten íntegramente en la circunscripción de la entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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