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Ley Vigente

Artículo 18. Rectificación de límites territoriales.

Artículo 18 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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