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Ley Vigente

Artículo 11. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación.

Artículo 11 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La segregación de parte de un municipio o de varios para constituir uno nuevo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados, haya dispuesto o no de administración descentralizada.

b) Que el municipio de nueva creación cuente con una población mínima de 1.000 habitantes, sin que, como resultado de la segregación, el municipio o municipios de los que procedan las porciones segregadas pase a tener una población inferior a esa cifra.

c) Que exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable entre los núcleos principales del territorio a segregar y el de la capitalidad del municipio matriz.

d) Que el municipio de nueva creación cuente con recursos suficientes para la prestación de los servicios obligatorios de la competencia municipal y no se produzca disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados a la población afectada, y

e) Que la creación de un nuevo municipio en la zona sea coherente con las directrices y criterios de ordenación del territorio establecidos por la Comunidad Autónoma.

2. En el expediente que se instruya para constituir un nuevo municipio por segregación, se deberá acreditar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el apartado anterior y se incluirá un anteproyecto de presupuesto de la nueva entidad acompañado de la justificación de cada uno de los ingresos que en el mismo se contemplen. Para su elaboración, el municipio del que se pretende efectuar la segregación facilitará cuantos datos le sean solicitados a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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