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Ley Vigente

Artículo 44. Servicios municipales obligatorios.

Artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

Los municipios, por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras Administraciones Públicas, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:

a) En todos los municipios:

Abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales; alumbrado público; cementerio y policía sanitaria mortuoria; recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos; pavimentación y conservación de las vías públicas, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población; gestión de los servicios sociales de base; control sanitario de alimentos, bebidas y productos destinados al uso o consumo humano, así como de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana y de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones, y garantizar la tranquilidad y pacífica convivencia en los lugares de ocio y esparcimiento colectivo.

b) En los municipios con una población superior a los 2.000 habitantes-equivalentes, computados de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente, además:

Tratamiento secundario o proceso equivalente de las aguas residuales urbanas. No obstante, las aguas residuales de aquellos municipios de más de 10.000 habitantes-equivalentes que viertan a «zonas sensibles» deberán ser sometidas a un tratamiento más riguroso que el secundario.

c) En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, además:

Parque público, biblioteca pública, mercado e implantación de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos.

d) En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además:

Protección civil, la gestión de las ayudas sociales de urgencia, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

e) En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, además:

Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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