Artículo 20. Población municipal.
Artículo 20 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.
3. Sólo se puede ser vecino de un municipio.