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Ley Vigente

Artículo 49. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal.

Artículo 49 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde del Ayuntamiento y al Pleno, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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