Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
BOE-A-2013-11337 · Boletín Oficial del Estado, 2013-10-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, regula la coordinación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco normativo que respeta la autonomía municipal. Esta ley es aplicable a todas las Policías Locales de Aragón y a sus funcionarios desde su entrada en vigor en 2013.
Entre los puntos clave, la ley establece que el Gobierno de Aragón tiene la competencia para coordinar las Policías Locales, lo que incluye la creación de normas marco y la homologación de medios y recursos. Además, se crea la Comisión de Coordinación de Policías Locales, que actúa como órgano consultivo y de participación. La ley también regula la formación de los policías a través de la Academia Aragonesa de Policías Locales, asegurando que todos los funcionarios reciban una formación adecuada y continua. Asimismo, se contempla la posibilidad de que municipios limítrofes se asocien para prestar servicios policiales en conjunto, garantizando así una mejor cobertura de seguridad.
La Ley 8/2013 no está derogada y sigue vigente, sustituyendo a la anterior Ley 7/1987 de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2013-10-30
- Entrada en vigor
- 2013-09-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-11337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Naturaleza y funciones.
- Artículo 6. Composición.
- Artículo 7. Registro de los Policías Locales de Aragón.
- Artículo 8. Academia Aragonesa de Policías Locales.
- Artículo 9. Cooperación del Gobierno de Aragón con los municipios.
- Artículo 10. Concepto y naturaleza jurídica.
- Artículo 11. Régimen jurídico.
- Artículo 12. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 13. Principios básicos de actuación.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 16. Jefe del Cuerpo.
- Artículo 17. Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 18. Uniformidad.
- Artículo 19. Identificación.
- Artículo 20. Armamento.
- Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
- Artículo 22. Estructura.
- Artículo 23. Bases y programas mínimos.
- Artículo 24. Requisitos de ingreso.
- Artículo 25. Sistemas de ingreso y provisión.
- Artículo 26. Movilidad.
- Artículo 27. Comisión de servicios.
- Artículo 28. Derechos.
- Artículo 29. Distinciones y condecoraciones.
- Artículo 30. Deberes.
- Artículo 31. Régimen disciplinario.
- Artículo 32. Criterios generales.
- Artículo 33. Salud laboral.
- Artículo 34. Segunda actividad.
- Disposición adicional primera. Términos genéricos.
- Disposición adicional segunda. Municipios de gran población.
- Disposición adicional tercera. Plan de Formación Autonómico.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a la categoría de Policía de personal militar.
- Disposición transitoria primera. Personal de la Administración local.
- Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
- Disposición transitoria tercera. Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva.
- Disposición transitoria cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.
- Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos y titulaciones.
- Disposición transitoria sexta. Reglamentos de organización y funcionamiento de la Policía Local.
- Disposición transitoria séptima. Academia Aragonesa de Policía Local.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Protección de la maternidad.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la Academia Aragonesa de Policías Locales.
- Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 7/1987, de 15 de abril |
| Deroga | Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2013?
- Ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2013?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.