Artículo 3. Concepto.
Artículo 3 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización y actuación, formación y perfeccionamiento y uniformidad, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Todo ello, con el objeto de integrar a las Policías Locales, con eficacia y eficiencia, dentro del sistema de seguridad pública.