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Ley Vigente

Artículo 27. Comisión de servicios.

Artículo 27 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Texto consolidado

Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Aragón podrán pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro Cuerpo en régimen de comisión de servicios, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento a la convocatoria de la plaza mediante concurso de traslado seis meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

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