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Ley Vigente

Artículo 23. Bases y programas mínimos.

Artículo 23 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón fijará las bases y programas mínimos de las convocatorias de ingreso y acceso a las distintas categorías de la Policía Local, así como los contenidos de los cursos de formación básica, para promoción interna, ascenso o mando.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el alcalde podrá completar las bases y programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial, mediante la exigencia de requisitos y especialización de los conocimientos que estime convenientes.

3. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía local se realizará por los ayuntamientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, correspondiendo a los mismos publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia las bases de la convocatoria e insertar en el Boletín Oficial del Aragón un anuncio de la misma.

4. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y con la firma del correspondiente convenio de colaboración, podrán encomendar la selección de los policías locales a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. En tal caso, las plazas, reunidas en grupos, subgrupos, escalas y categorías, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará íntegramente el titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de coordinación de Policías Locales.

Una vez seleccionado el personal y asignado destino en función de la puntuación obtenida y del orden de prelación señalado por cada aspirante, corresponderá al alcalde su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

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