Artículo 18. Uniformidad.
Artículo 18 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.
Texto consolidado
1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso:
a) Definición de las prendas de uniforme.
b) Definición de las enseñas.
c) Definición de distintivos de empleo y mando.
2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.
3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.