El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Uniformidad.

Artículo 18 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Texto consolidado

1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso:

a) Definición de las prendas de uniforme.

b) Definición de las enseñas.

c) Definición de distintivos de empleo y mando.

2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.

3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Más artículos de Ley 8/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.