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Ley Vigente

Artículo 19. Identificación.

Artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Texto consolidado

1. Los policías locales, en el ejercicio de sus funciones, portarán un carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón y una placa policial con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro regulado en el artículo 7 de la presente ley, facilitada por el municipio según modelo homologado por el departamento competente del Gobierno de Aragón. El número de identificación personal deberá figurar de manera visible en el uniforme.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Local tendrán la obligación de identificarse con el carné profesional ante los ciudadanos que así lo requieran.

3. Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

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