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Ley Vigente

Artículo 33. Salud laboral.

Artículo 33 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Texto consolidado

1. Cada municipio promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus policías locales, mediante una revisión médica anual de carácter psicofísico.

2. La insuficiencia física, psíquica y/o sensorial de los policías locales para el desempeño de sus funciones concretas, que no suponga la declaración de ningún tipo de incapacidad, deberá ser evaluada por un tribunal, que estará compuesto por tres médicos que posean conocimientos idóneos en relación con el tipo de afección o enfermedad que sufra el policía, uno designado por el Ayuntamiento, otro designado por el interesado y otro escogido entre facultativos del Servicio Aragonés de Salud.

3. El tribunal médico emitirá un dictamen, acompañado, en su caso, del parecer del facultativo que discrepe, que concluirá con la declaración de «apto» o «no apto» para el desempeño de las funciones concretas de su puesto, que remitirá al alcalde para que adopte la pertinente resolución, en su caso, de adaptación del puesto de trabajo a las condiciones de su titular.

4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, la reincorporación a su puesto, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la insuficiencia de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen del tribunal médico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

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