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Ley Vigente

Artículo 32. Criterios generales.

Artículo 32 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

Texto consolidado

Los funcionarios de la Policía Local se regirán en materia de jornada, horario de trabajo, descansos, permisos, licencias, vacaciones, situaciones administrativas, derechos pasivos, pérdida de la condición de funcionario y demás condiciones de trabajo por lo establecido en la legislación básica de funcionarios y la de régimen local, en la normativa autonómica reguladora de la Administración local y de la Función Pública, en el Reglamento municipal de organización y funcionamiento de la Policía Local y en los pactos o acuerdos del personal funcionario de la respectiva entidad que contemple la especifidad de su trabajo y su peculiar estructura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-25.

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