Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.#au
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 200/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-11714.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de policías locales de Aragón..