Artículo 29. Distinciones y condecoraciones.
Artículo 29 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos podrán conceder a los miembros de la Policía Local premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Estas distinciones se anotarán en el expediente personal del funcionario y en el Registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley y serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
3. El Gobierno de Aragón podrá conceder a los miembros de la Policía Local de municipios aragoneses distintivos y condecoraciones por actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.