Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos.
Disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.
Texto consolidado
1. Los municipios con Policía Local aprobarán en el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente ley, su correspondiente Reglamento de organización y funcionamiento o, si ya lo tuvieran aprobado, lo modificarán conforme a los preceptos contenidos en la presente ley y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
2. Los ayuntamientos cuya Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el capítulo II del título II de esta ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se establece.