Artículo 10. Concepto y naturaleza jurídica.
Artículo 10 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.
Texto consolidado
1. La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del alcalde respectivo, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable.
2. Sus miembros son funcionarios de carrera municipales pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local.
En el ejercicio de sus funciones, tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
3. La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. El servicio que compete a la Policía Local será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino.