Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
Artículo 21 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. · BOE-A-2013-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-25.
Texto consolidado
1. Cada ayuntamiento deberá aprobar la plantilla de Policía Local que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría de personal, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. En la relación de puestos de trabajo se indicará, al menos para cada puesto, la denominación, nivel, características, contenidos funcionales, necesidades formativas, complementos que tiene asignados y forma de provisión.