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Ley Vigente

Artículo 22. Derechos y deberes de los vecinos.

Artículo 22 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:

a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal.

c) Utilizar los servicios públicos municipales de forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a su regulación propia.

d) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal.

e) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.

f) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir un servicio de carácter obligatorio.

g) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las actividades, obras y servicios municipales.

h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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