Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
BOE-A-2021-13605 · Boletín Oficial del Estado, 2021-08-09 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía regula la protección y promoción de los derechos de las personas menores de edad en esta comunidad autónoma. Aplica a todos los menores de dieciocho años que se encuentren en Andalucía desde su entrada en vigor en agosto de 2021.
Entre los puntos clave de la ley, se establece el interés superior del menor como principio fundamental en todas las políticas públicas relacionadas con la infancia. La ley reconoce derechos específicos, como el derecho a ser escuchado, a la educación, a la salud y a un entorno familiar adecuado, y promueve la participación activa de los menores en la sociedad. Además, se establece un sistema de información sobre la infancia y adolescencia, que permitirá medir su bienestar y detectar necesidades. La ley también enfatiza la corresponsabilidad de la sociedad en la protección de los menores, involucrando a familias, instituciones y entidades sociales en su cuidado y desarrollo.
No está derogada y sustituye a la anterior Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, aunque mantiene vigente parte de su articulado.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2021-08-09
- Entrada en vigor
- 2021-08-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 170
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-13605
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Interés superior del menor.
- Artículo 4. Valor social de la infancia.
- Artículo 5. Participación.
- Artículo 6. Fomento de valores.
- Artículo 7. Equidad.
- Artículo 8. Intergeneracionalidad.
- Artículo 9. Promoción, prevención, protección y apoyo a la familia.
- Artículo 10. Prevención y protección integral contra cualquier forma de violencia.
- Artículo 11. Garantías procedimentales.
- Artículo 12. Políticas integrales.
- Artículo 13. Perspectiva de género.
- Artículo 14. Perspectiva intercultural.
- Artículo 15. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 16. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.
- Artículo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 18. Sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia.
- Artículo 19. Investigación y gestión del conocimiento.
- Artículo 20. Cualificación de las personas profesionales.
- Artículo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 22. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 23. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 24. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 25. Funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
- Artículo 26. El Ministerio Fiscal.
- Artículo 27. Colaboración y coordinación con las Entidades Locales.
- Artículo 28. Colaboración y coordinación con otras administraciones.
- Artículo 29. Comisiones de infancia y adolescencia.
- Artículo 30. La iniciativa social.
- Artículo 31. Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia.
- Artículo 32. Familias acogedoras y familias colaboradoras.
- Artículo 33. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 34. Medios de comunicación social.
- Artículo 35. Universidades de Andalucía.
- Artículo 36. Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía. .
- Artículo 37. Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Artículo 38. Promoción y divulgación de derechos y deberes.
- Artículo 39. Protección de derechos.
- Artículo 40. Defensa de los derechos.
- Artículo 41. Fomento del desarrollo personal y pleno.
- Artículo 42. Día de la Infancia en Andalucía.
- Artículo 43. Derecho a la identidad.
- Artículo 44. Derecho a la identidad de género.
- Artículo 45. Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia.
- Artículo 46. Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- Artículo 47. Derecho de la persona menor a ser oída y escuchada.
- Artículo 48. Derecho de información.
- Artículo 49. Derecho a la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 50. Derecho a la educación y a la atención educativa.
- Artículo 51. Derecho a los servicios sociales y a la atención social.
- Artículo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.
- Artículo 53. Derecho a la cultura.
- Artículo 54. Derecho al deporte.
- Artículo 55. Derecho a un entorno seguro.
- Artículo 56. Derecho a la participación infantil y al asociacionismo.
- Artículo 57. Derecho a un medioambiente saludable.
- Artículo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas.
- Artículo 59. Los deberes de las niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 60. Deberes relativos al ámbito familiar, educativo y social.
- Artículo 61. Alcance general.
- Artículo 62. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 63. Publicidad.
- Artículo 64. Publicaciones y material audiovisual.
- Artículo 65. Consumo.
- Artículo 66. Protección frente a adicciones.
- Artículo 67. Concepto y ámbito de aplicación de la prevención.
- Artículo 68. Finalidad de la prevención.
- Artículo 69. Parentalidad positiva.
- Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.
- Artículo 71. Sensibilización e información.
- Artículo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 73. Mediación familiar e intergeneracional.
- Artículo 74. Actuaciones en el ámbito de la salud.
- Artículo 75. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 76. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 77. Atención a la pobreza infantil.
- Artículo 78. Prevención y atención ante la violencia sexual.
- Artículo 79. Recursos y servicios para la prevención.
- Artículo 80. Protección.
- Artículo 81. Criterios de actuación.
- Artículo 82. Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección.
- Artículo 83. Deber de reserva.
- Artículo 84. De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección.
- Artículo 85. Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 86. Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo.
- Artículo 87. Situación de riesgo.
- Artículo 88. Declaración de la situación de riesgo.
- Artículo 89. Cese de la declaración de la situación de riesgo.
- Artículo 90. Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo.
- Artículo 91. Valoración de la Entidad Pública.
- Artículo 92. Atención inmediata.
- Artículo 93. Guarda provisional.
- Artículo 94. Situación de desamparo.
- Artículo 95. Procedimiento para la declaración de situación de desamparo.
- Artículo 96. Guarda.
- Artículo 97. Plan individualizado de protección.
- Artículo 98. Cese de la tutela y guarda.
- Artículo 99. El acogimiento familiar.
- Artículo 100. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.
- Artículo 101. Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa.
- Artículo 102. Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar.
- Artículo 103. Selección de las personas declaradas idóneas para el acogimiento familiar.
- Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.
- Artículo 105. Apoyo al acogimiento familiar.
- Artículo 106. Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora.
- Artículo 107. Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.
- Artículo 108. El acogimiento residencial.
- Artículo 109. Centros de protección de menores.
- Artículo 110. Colaboración social.
- Artículo 111. Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI.
- Artículo 112. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.
- Artículo 113. La adopción.
- Artículo 114. Ofrecimientos para la adopción.
- Artículo 115. Declaración de idoneidad para la adopción.
- Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción.
- Artículo 117. Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
- Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
- Artículo 119. Adopción abierta.
- Artículo 120. Tratamiento de la información.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 94.3, por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2021?
- Ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.