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Ley Vigente

Artículo 100. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.

Artículo 100 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Las personas interesadas en el acogimiento familiar deberán presentar su ofrecimiento ante la Entidad Pública y asistir a las sesiones informativas, formativas y de preparación organizadas por esta o por la entidad autorizada a tal fin. En dichas sesiones se informará y se formará a las personas interesadas sobre la finalidad de las modalidades de acogimiento, con especial referencia a las características de las niñas, niños y adolescentes a acoger, la mejor manera de responder a sus necesidades, así como los criterios de idoneidad y de selección de las familias acogedoras.

2. Las sesiones informativas tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación del ofrecimiento para el acogimiento familiar.

3. Las sesiones formativas o de preparación se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación del ofrecimiento. La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en estas sesiones.

4. Las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Estos ofrecimientos son también compatibles con la participación en el programa de colaboración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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